Subvenciones para la movilidad de los creadores/as de artes plásticas y visuales, música, danza, y teatro, para promover la difusión exterior de la cultura vasca.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S21573/18Norma:
RESOLUCIÓN, de 28 de marzo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de junio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, y la danza y el teatro en 2018 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para las artes plásticas y visuales: cincuenta y cinco mil (55.000) euros.b) Para giras musicales y conciertos extraordinarios: ciento veinticinco mil (125.000) euros.
– Ciento diez mil (110.000) para giras musicales.
– Quince mil (15.000) para conciertos extraordinarios.
c) Para la danza: cuarenta mil (40.000) euros.
d) Para giras y temporadas teatrales: ciento treinta mil (130.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Capítulo II: Artes plásticas y visuales.Capítulo III: Música.
Capítulo IV: Danza.
Capítulo V: Teatro.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.Las personas físicas deberán acreditar el domicilio mediante el certificado de empadronamiento.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento