Subvenciones para la movilidad en el ambito de las relaciones culturales y cientificas en el exterior.
Código de ayuda:
S57946/07Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007. ORDEN AEC/2375/2007, de 11 de junio. Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre. RESOLUCION de 14 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar la movilidad de las personas que contribuyen a la creación y difusión cultural y científica en sus diversas modalidades, facilitando su presencia y participación en eventos internacionales de reconocido prestigio y contribuyendo a estimulariniciativas conjuntas y al desarrollo de redes transnacionales en los ámbitos mencionados.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la movilidad de artistas e investigadores y científicos correspondientes al año 2007. Cuya finalidad sea facilitar la movilidad para la organización o participación en proyectos de:
A) Creación artística y de la difusión de las artes en sus variados lenguajes y manifestaciones.
B) Promoción de las relaciones científicas internacionales.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, de derecho público o privado nacionales de España o de países de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplen los requisitos establecidos
en las presentes bases reguladoras.
b) Carecer su actividad de fines de lucro.
c) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
d) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003).
Documentos asociados
Boletín:
28/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 284
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 284
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
27/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
06/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento