Subvenciones para la movilidad en el ambito de las relaciones culturales y cientificas en el exterior.

Código de ayuda:

S57946/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007. ORDEN AEC/2375/2007, de 11 de junio. Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre. RESOLUCION de 14 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la movilidad de las personas que contribuyen a la creación y difusión cultural y científica en sus diversas modalidades, facilitando su presencia y participación en eventos internacionales de reconocido prestigio y contribuyendo a estimular
iniciativas conjuntas y al desarrollo de redes transnacionales en los ámbitos mencionados.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la movilidad de artistas e investigadores y científicos correspondientes al año 2007. Cuya finalidad sea facilitar la movilidad para la organización o participación en proyectos de:

A) Creación artística y de la difusión de las artes en sus variados lenguajes y manifestaciones.
B) Promoción de las relaciones científicas internacionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica, de derecho público o privado nacionales de España o de países de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplen los requisitos establecidos
en las presentes bases reguladoras.
b) Carecer su actividad de fines de lucro.
c) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
d) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas.
e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en lo apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.2003).

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 284
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 06/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento