Subvenciones para la ordenacion de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su insercion sociolaboral.

Código de ayuda:

S50900/07

Norma:

ORDEN TAS/1763/2007, de 11 de junio. RESOLUCION de 2 de julio 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España para apoyar los procesos selectivos en el extranjero que realizan las Comisiones de Selección previstas en los
Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.
El importe a percibir estará en función del número de trabajadores seleccionados, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.
b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, con la finalidad de gestionar las ofertas de trabajo en las campañas agrícolas de temporada que conlleven su contratación.
El importe a percibir estará en función del número de trabajadores contratados, y no podrá ser superior a 60 euros por trabajador.
c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes que se desplacen de forma colectiva, organizada y en grupo, de al menos 10 trabajadores, dentro del territorio nacional, al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas, al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, así como los que se desplacen 100 o más kilómetros en el trayecto de ida y vuelta.
El importe a percibir estará en función de los trabajadores que hayan viajado, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.
d) Habilitación de plazas de alojamiento, con la finalidad de proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada.
El importe a percibir estará en función del número de trabajadores alojados, y no podrá ser superior a 60.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 20.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.
e) Asesoramiento e información sociolaboral, para facilitar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada información y asesoramiento sobre los derechos y condiciones laborales del sector así como de los diferentes servicios de carácter social a que pueden tener derecho.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados o informados y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 20.000 euros cuando éste sea local, 50.000 euros
cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes, que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y que cumplan los siguientes requisitos:

1. En caso de ser personas físicas, residir en España.
2. En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España.
3. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.
4. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines previstos.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento