Subvenciones para la organizacion de cursos de formacion y perfeccionamiento de tecnicas en el ambito deportivo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S12419/11Norma:
Orden CUL/13/2011, de 1 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la mejora de la cualificación deportiva de técnicos, monitores, jueces y árbitros del deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, a excepción de las Escuelas Deportivas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:
— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).
— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:
a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para el mismo curso, jornada o seminario, prevista en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento