Subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.
Código de ayuda:
S08464/23Norma:
RESOLUCIÓN CLT/313/2023, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/3216/2020, de 8 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/198/2021, de 29 de enero.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresosy ferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan como objeto la
promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y
creativa. Se incluye también el apoyo a eventos que, aunque estén dedicados mayoritariamente a otros
ámbitos culturales, incorporen en su programa actividades, contenidos o jornadas técnicas o profesionales
dedicadas a la cultura digital.
A efectos de estas bases se entiende por «cultura digital» los contenidos creativos y artísticos en cuyo
desarrollo y manifestación desempeñan un papel sustancial las nuevas tecnologías (digital, robótica,
programación, inteligencia artificial, entre otras). Esta definición incluye el arte digital, las manifestaciones culturales y artísticas de otras disciplinas en las que la tecnología es partícipe.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la modalidad de la letra a) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 120.000,00euros y no podrá superar el 50% del coste del evento. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para este evento, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste del evento.
Para la modalidad de la letra b) de la base 1.2, el importe máximo de la subvención será de 15.000,00
euros y se podrá subvencionar hasta el 100% 80% del coste de la actividad o actividades. En caso de que se perciban otras ayudas públicas para estas actividades, el total de ayudas públicas no podrá superar el 80% del coste de las actividades.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas.b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Los entes locales de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las
fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
No podrán optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos vinculados o
dependientes.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8292
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8292
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Boletín:
05/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín:
10/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8852
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8852
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento
Boletín:
01/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8865
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