Subvenciones para la organización de eventos de contenido cultural digital en Cataluña.
Código de ayuda:
S01628/25Norma:
Resolución CLT/147/2025, de 21 de enero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales, congresos yferias y otros eventos, presenciales o en línea, que se hagan en Cataluña y que tengan por objeto la
promoción y la difusión de proyectos de contenido cultural digital que promuevan la innovación cultural y
creativa.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- Empleo
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un estadomiembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o
asociado al Espacio Económico Europeo.
c) Las cooperativas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
d) Las entidades locales de Cataluña y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.
e) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de contratación de suministros y servicios externos, necesarios para la organización del evento objeto de subvención, incluyendo:- La adquisición de materiales y bienes fungibles específicos para el desarrollo del evento.
- El alquiler de material y equipos técnicos específicos para el desarrollo del evento.
- El alquiler de espacios diferentes de la sede que tenga la entidad o el ente solicitante cuando se destine exclusivamente al evento objeto de subvención.
- La contratación de servicios para el correcto desarrollo del evento.
b) En caso de que el solicitante sea una empresa, ya sea persona física o jurídica, o una entidad privada sin ánimo de lucro o una cooperativa: los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la organización del evento o, en caso de formar parte de la plantilla de forma permanente, dedique parte de su tiempo de trabajo a la organización del evento objeto del proyecto. En este último caso el gasto será subvencionable en la proporción correspondiente a la dedicación a la organización del evento objeto de la subvención.
c) Los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención
(con un máximo de 38 euros por persona y día), así como honorarios y cachés de los ponentes y artistas que participen en el evento. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.
d) Los gastos de promoción, difusión y publicación del evento en diferentes soportes (anuncios en medios,
edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
Requisitos:
a) El evento objeto de la subvención debe llevarse a cabo durante el año de la concesión de la subvención.b) La celebración del evento debe llevarse a cabo en Cataluña. A los efectos de estas bases, se entiende que la actividad en línea se realiza en Cataluña cuando su organización o su espacio programador están en Cataluña.
c) Se mantendrán las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa
laboral y social aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9337
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9337
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento