Subvenciones para la organizacion de foros para el intercambio de conocimientos y la realizacion de actividades divulgativas relacionadas con las materias propias del ambito competencial del SERVEF para el año 2009.
Código de ayuda:
S02546/09Norma:
ORDEN de 19 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la organización de foros de intercambio de conocimientos, la difusión de ideas o de experiencias, y a la realización de actividades de divulgación, en materias relacionadas con el ámbito competencial del Servicio Valenciano de Empleo yFormación.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrán conceder ayudas hasta un importe máximo de 10.000 euros para cada actividad o proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las universidades, públicas o privadas, las administraciones públicas y las instituciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Valenciana que organicen alguna de las iniciativas objeto de esta convocatoria durante el año 2009.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. En la resolución de concesión se expresará, además de la cuantía concedida, la partida o partidas de gasto que constituirán el objeto de la justificación posterior, de acuerdo con el detalle del presupuestopresentado junto a la solicitud.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Quedan expresamente excluidos aquellos gastos relativos a restauración (catering, vino de honor, almuerzos, etc.), dietas, visitas, actividades lúdicas,… y en general, todos aquellos que no mantengan
una relación esencial con la naturaleza de la propuesta.
4. Los tributos podrán ser subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, entre
otros) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5930
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5930
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento