Subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE.
Código de ayuda:
S65600/21Norma:
Orden 177/2021, de 18 de noviembre. Resolución de 16/03/2022,Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para la organización de congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos de turismo de reuniones, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha de forma presencial, en el marco del Programa MICE.La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico MICE, mediante la incentivación del turismo de reuniones.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen congresos, seminarios, convenciones, viajes de incentivos o cualquier otro evento relativo al turismo de reuniones en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial. Comunidades de bienes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares, y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes, y similares.b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.
c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.
d) Seguros de cancelación de eventos.
Requisitos:
a) Realizar los congresos, convenciones, seminarios y otros eventos contemplados en el artículo 1, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma presencial.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Convocatoria 2022 (Completa y Extracto) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Convocatoria 2022 (Completa y Extracto) Descargar Documento