Subvenciones para la participacion de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de produccion ecologica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35273/11Norma:
ORDEN de 10 de junio de 2011. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2011. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011. Resolución de 12 de noviembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La intensidad de la ayuda será de hasta el 80 % de los costes subvencionables.2. Las subvenciones concedidas no superarán la cantidad de 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años, para el conjunto de las ayudas de la medida 132 del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según los límites establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ecológicas ubicadas en Andalucía, involucrados en actividades comerciales, ya sean personas físicas o jurídicas privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los costes fijos, satisfechos por los productores a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en el programa de calidad de la producción ecológica.Se entenderá por costes fijos:
a) Los derivados de la inscripción inicial en el organismo de control.
b) La cuota anual de renovación.
c) Los costes de la visita anual obligatoria, en caso de que no se encuentren incluidos en la cuota anual.
Requisitos:
No podrán beneficiarse de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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20/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 141
Documento: Plazo grabación solicitudes. Descargar Documento
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Boletín:
14/11/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 223
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
18/11/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 226
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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