Subvenciones para la participación de clubs deportivos federados en competiciones oficiales en la temporada 2024-2025.

Código de ayuda:

S07291/25

Norma:

Resolución ESP/1048/2025, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1671/2023, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a la
continuidad y la mejora de la participación de los equipos de los clubs deportivos federados catalanes en
competiciones deportivas tanto de ámbito estatal como internacional, de acuerdo con los programas que se
definen en las bases específicas del anexo 2.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consejo Catalán del Deporte (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Entidades deportivas federadas.

b) Entidades no deportivas sin ánimo de lucro federadas con secciones deportivas

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento; estar declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio;
estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003), sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o las personas que tengan la
representación legal de otras personas jurídicas, estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado (BOE núm. 77, de 31.3.2015), o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985), o bien tratarse de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.6.1985), en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social que impone las disposiciones vigentes, en la forma que determine el reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por el reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
determine el procedimiento de revocación en cuestión.

h) Haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la mencionada Ley u otras leyes que lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8918
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 60
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento