Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).

Código de ayuda:

S05082/25

Norma:

ORDEN de 25 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2025, desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre (código de procedimiento CT221A).

2. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro, de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres, estancias creativas y eventos de similar naturaleza.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomas o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Requisitos:

a) Haberse inscrito, haber asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/03/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 46
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento