Subvenciones para la participación en la acción: Accede al mercado Brasil 2024-2025, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S26019/24Norma:
Resolución de 21/11/2024. Orden 152/2022, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en “Accede al mercado Brasil 2024-2025”, que se realizará del 16 de diciembre del 2024 al 18 de abril de 2025.2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria adoptan la modalidad de ayuda en especie, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto de Promoción Exterior (IPEX) (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se otorgará una ayuda en especie estimada en 2.534,00 euros por empresa en concepto de consultoría y asistencia técnica (Fase II – III).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personasfísicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
2. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En la participación en ferias y eventos: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje, decoración y acondicionamiento del stand (agua, limpieza, electricidad, seguridad, seguros y similares), pases de acceso, acreditaciones, entradas, inserción en catálogos oficiales, alquiler de mobiliario, alquiler de equipos audiovisuales, transporte de muestras, personal auxiliar, intérpretes, asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.b) En las visitas a ferias y eventos: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante, pases de acceso, acreditaciones, entradas, transporte de muestras, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.
c) En las acciones promocionales: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje, decoración y acondicionamiento del espacio (agua, limpieza, electricidad, seguridad, seguros y similares), pases de acceso, acreditaciones, entradas, inserción en catálogos oficiales, alquiler de mobiliario, alquiler de equipos audiovisuales, transporte de muestras, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.
d) En las misiones comerciales directas: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante, transporte de muestras, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.
e) En las misiones comerciales inversas: cuota de participación, viaje de los invitados (compradores, distribuidores, importadores, prescriptores de opinión y similares) alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje, decoración y acondicionamiento del espacio, (agua, limpieza, electricidad, seguridad, seguros y similares), pases de acceso, acreditaciones, entradas, inserción en catálogos oficiales, alquiler de mobiliario, alquiler de equipos audiovisuales, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.
f) En las misiones de prospección y estudio: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante, transporte de muestras, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de entrevistas.
g) En los encuentros empresariales: cuota de participación, viaje de una persona por cada empresa participante cuando el encuentro tenga lugar fuera de España, viaje de los invitados cuyo número se determinará en la convocatoria, (compradores, distribuidores, importadores, prescriptores de opinión y similares), alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje, decoración y acondicionamiento del espacio, (agua, limpieza, electricidad, seguridad, seguros y similares), pases de acceso, acreditaciones, entradas, inserción en catálogos oficiales, alquiler de mobiliario, alquiler de equipos audiovisuales, personal auxiliar, intérpretes y asistencia técnica especializada en los mercados objetivo para la organización de la acción, identificación y captación de contactos, y preparación de agendas de
entrevistas.
h) Acciones promocionales en plataformas virtuales, marketplaces y similares. Alquiler de plataformas de promoción especializadas para eventos virtuales, costes de suscripción, gastos de inserción en acciones de promoción específicas que se celebren en las plataformas (ferias virtuales y similares) contratación de paquetes promocionales, gastos de gestión, tarifa suscripción, tarifa por ventas, costes paquetes suscripción según referencias, y similares.
Requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
28/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 231
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 231
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento