Subvenciones para la participacion en proyectos de integracion social del Sistema Publico de Servicios Sociales.- Convocatoria 2013.- Corrección.
Código de ayuda:
S23100/13Norma:
Orden de 17/06/2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos en materia de integración social.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades no lucrativas y las organizaciones privadas de iniciativa social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos de integración social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias:1º. Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo, educación, vivienda así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión.
2º. Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito local y/o supramunicipal como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria, por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan.
3º. Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales y/o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle.
4º. Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en espacios individuales y/o grupales para mejora de competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos.
b) Proyectos que faciliten el acceso y/o la permanencia en una vivienda a las personas en situación de vulnerabilidad que carezcan de ella o presenten riesgo de perderla, que se concretará en actuaciones de información, asesoramiento, mediación e intermediación.
c) Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad y/o exclusión residencial:
1º. Alojamiento de Urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
2º. Centros de Atención Residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, así como jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social.
Desde estos centros se cubrirán necesidades personales básicas, y se facilitará el desarrollo de procesos de inclusión social que favorezcan la adquisición y promoción de habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía e integración en el entorno comunitario.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales.b) Carecer de fin de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones.
e) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No obstante la Consejería podrá exceptuar este requisito de forma motivada y previo informe justificativo de la Dirección General competente en materia de Integración Social, en el caso de entidades que llevan a cabo proyectos que permitan responder a las necesidades específicas de personas en las que confluyen situaciones de pobreza, marginación y dificultad social para el acceso a determinados bienes y servicios. En razón al interés por razón del objeto y finalidad de la subvención, o de la actividad o el servicio subvencionado.
f) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
09/08/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 154
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento