Subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas.
Código de ayuda:
S15864/23Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Desde el 28 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 15 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 15 %. Se incrementará un 15 % adicional a ayuntamientos fusionados o un 10 % a ayuntamientos emprendedores (el aumento de intensidad de ayuda por ayuntamiento emprendedor no es acumulable con el incremento por ayuntamiento fusionado).Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.2. Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.b) Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución.
Documentos asociados
Boletín:
15/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
15/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
10/09/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Ampliación Plazo resolucion Descargar Documento
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