Subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S63719/07Norma:
ORDEN de 25 de septiembre de 2007. ORDEN de 29 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 25 de julio de 2012. ORDEN de 28 de febrero de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones destinadas al apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención por entidadcolaboradora no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados, estableciéndose un máximo de 150 euros por cada solicitud de apoyo técnico de explotaciones del
tipo 1, y de 40 euros para las del tipo 2, sin que la cuantía máxima a percibir pueda exceder de 12.000 euros por entidad colaboradora y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el anexo V.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas de producción primaria (en adelante los agricultores) dedicadas a la producción de productos agrícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades colaboradoras a que se refiere el punto 1 del apartado Segundo, y que cumplan los requisitos.A los efectos de esta orden, las explotaciones agrícolas se integran en uno de los siguientes tipos:
a) Tipo 1 (mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.
b) Tipo 2: Explotaciones de vid, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas de secano, cereales y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La elaboración para los productores de planes anuales de producción en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, PMSV) que contengan, como mínimo, en función del plan anual de cultivos del agricultor, un estudio y planificación de los medios de lucha fi tosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios de actuación de la lucha integrada.b) Las consultas que en la precitada materia versen sobre los posibles cambios a efectuar en la ejecución del PMSV en función de la evolución de la plaga y las posibles
diferentes tecnologías a aplicar.
Requisitos:
Para poder disfrutar de la subvención, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:a) En el momento de presentar la solicitud:
1º Solicitar la prestación de la asistencia técnica en una entidad colaboradora que trabaje con sus cultivos.
2º La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva deberá estar incluida en la asistencia técnica solicitada.
3º Comprometerse a pagar a la entidad colaboradora a la que solicite dicha prestación la siguiente cuantía:
—Los agricultores afiliados a la entidad colaboradora abonarán 50 euros si su explotación se integra dentro de las del tipo 1, y 15 euros si está incluida en la del tipo 2.
—Los agricultores no afiliados pagarán el importe que fije la entidad colaboradora, en función del coste objetivo del servicio debidamente justificado, según tipo de explotación, superficie, distancia,…
b) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán estar incluidos en su «Solicitud única» de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de estas subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
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16/08/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 159
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20/03/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
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