Subvenciones para la prestacion de asistencia tecnica al sector agricola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Segunda Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S28764/13Norma:
DECRETO 98/2013, de 10 de junio. ORDEN de 4 de junio de 2014. ORDEN de 4 de septiembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otrasenfermedades de los vegetales.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo subvencionable por beneficiario queda fijado en la cuantía de 1.744,20 euros mensuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), así como las agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La elaboración para los agricultores de programas de producción en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas.b) El asesoramiento técnico a los agricultores ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los citados programas.
c) El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran.
d) La participación en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes.
e) La implantación y puesta a punto de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas.
f) El estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control más respetuosos con el agroecosistema.
Requisitos:
a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores.b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas conforme a la titulación habilitante preceptuada en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223 de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del tipo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del tipo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto. Una misma agrupación podrá controlar hasta tres tipos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
12/06/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 112
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
10/09/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Segunda Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Segunda Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento