Subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catastrofes en montes vecinales en mano común y Sofor.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00737/16

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2015. ORDEN de 15 de enero de 2016. ORDEN de 5 de febrero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales al contado común, sus agrupaciones y las Sociedades de Fomento Forestal (en adelante Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad; y en conjunto sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

De acuerdo con dicho objeto se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal.

En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
Boletín: 10/02/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Modificación y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento