Subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos de La Rioja - Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S12164/10Norma:
Orden 3/2010, de 15 de febrero. Resolución nº 157/2010, de 22 de marzo. Resolución nº 123/2011, de 14 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la forestación estableciendo ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestaciónde terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en la Orden 3/2010, de 15 de febrero, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
- Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de pérdidas de rentas agrarias y para el
mantenimiento de repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa para la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:a).- Costes de implantación: Gastos de forestación y obras complementarias.
b).- Primas de mantenimiento
c).- Primas compensatorias a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.
Requisitos:
- Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento.- Según lo establecido en el artículo 43.3 b) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no podrá ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.
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