Subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.
Código de ayuda:
S22955/22Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1027/2022, de 7 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1091/2022, de 13 de abril. RESOLUCIÓN CLT/904/2023, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Del 21 de marzo al 11 de abril de 2023, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.A efectos de estas bases, se entienden por «cortometrajes» las obras audiovisuales que tienen una duración
inferior a 60 minutos, excepto las de formato de 70 milímetros y, como mínimo, con ocho perforaciones por
imagen, con una duración igual o inferior a 45 minutos.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 400.000,00 euros,distribuidos en las siguientes anualidades: un importe máximo de 240.000,00 euros con cargo a la partida
470.0001 del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023 y un importe máximo de 160.000,00 euros con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas
Culturales del año 2024.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritasen el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Requisitos:
a) El cortometraje no puede haber iniciado el rodaje en el momento de presentar la solicitud y debe finalizarlo antes del 1 de noviembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención.La empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores.
En caso de cortometrajes de animación, se considera inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje, el momento en que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen, antes del proceso de mezclas.
b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del cortometraje, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva debe depender contractualmente de la primera.
Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del cortometraje se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.
c) El cortometraje deberá destinarse a su difusión en salas comerciales de exhibición cinematográfica o deberá participar, en primera instancia, en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original, sin perjuicio de su explotación posterior en salas comerciales de exhibición cinematográfica.
d) Los cortometrajes en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, de cine.
e) Las empresas solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.
f) La empresa solicitante deberá disponer del guion del cortometraje, y debe acreditar la contratación del guionista y el pago del guion.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
13/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8647
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8653
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
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Boletín:
21/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8879
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8879
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Boletín:
21/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8879
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8879
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento