Subvenciones para la producción de cortometrajes en versión original en lengua gallega, así como videoclips, contenidos interactivos y proyectos de creación net-art, se convocan para el año 2008.
Código de ayuda:
S48128/08Norma:
Orden de 20 de junio de 2008. Orden de 10 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Por la presente orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Deporte para apoyar la realización de proyectos de cortometrajes en versión original en lengua gallega, videoclips, contenidos interactivos y proyectos net- art, que se incluyen como anexo I.Asimismo, por medio de la presente orden se convocan las antedichas subvenciones para el año 2008.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta ayuda asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía no podrá superar el 60% del presupuesto total del proyecto.En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el coste total del presupuesto del cortometraje.
Asimismo, el importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas por la
cláusula de minimis percibidas por el beneficiario en el último período de tres años fiscales, el límite de
200.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas naturales o residentes en Galicia en los dos años anteriores a la fecha dela presente convocatoria y las productoras audiovisuales independientes legalmente constituidas como tales, que tengan o instalen una sede efectiva de su actividad o una sucursal o oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de productoras audiovisuales deberán estar inscritas como tales en el Registro de Empresas del Sector Audiovisual de Galicia o, en tanto este no se constituya, en el Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura (ICAA).
Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica
privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de
influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que regulan su actuación empresarial. Se entenderá que existe
influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, así como en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4 n).
No podrán acceder a las subvenciones los/las solicitantes que se encuentren afectados/as por alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, quedan excluidos/as aquellos/as solicitantes que fueran beneficiarios/as de ayudas en las
convocatorias de ayudas de la Consellería de Cultura y Deporte en los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria e incumplieran las bases o las finalidades establecida en ella, siempre y cuando fueran sancionados por ello.
Sólo se podrá presentar un proyecto por productora o creador/a individual en cada una de las modalidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. - Cortometrajes:Serán objeto de subvención los proyectos de cortometrajes grabados en versión original gallega -ficción o
documental- con una duración inferior a treinta minutos, en las siguientes modalidades:
Modalidad A: cortometrajes en soporte cinematográfico.
Esta modalidad agrupa las producciones cinematográficas realizadas por productoras audiovisuales. La
ayuda máxima por proyecto se sitúa en 15.000 euros.
Modalidad B: cortometrajes de animación en soporte cinematográfico. Esta modalidad agrupa las producciones cinematográficas de animación realizadas por productoras audiovisuales. La ayuda máxima por proyecto se fija en 30.000 euros.
Modalidad C: cortometrajes de producción en soporte digital. Esta modalidad va dirigida a creadores/as
individuales que realicen proyectos grabados en soporte digital. Pueden ser de ficción, animación, documental o videoclips, con una ayuda máxima por proyecto de 6.000 euros, y quedan distribuidos en tres categorías:
1. Cortometrajes producidos en soporte digital. La temática y el modo de producción serán libres.
2. Cortometrajes producidos/dirigidos y/o guionizados por mujeres. Se subvencionarán un mínimo de cuatro proyectos producidos/dirigidos y/o guionizados por mujeres.
3. Cortometrajes producidos/dirigidos y/o guionizados por jóvenes menores de 21 años. Se subvencionará
un mínimo de cuatro proyectos dirigidos y/o guionizados por menores de 21 años.
Modalidad D: cortometrajes de producción en soporte digital innovadoras o experimentales. Serán objeto
de esta modalidad aquellos proyectos y obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural. La
ayuda máxima por proyecto asciende a 10.000 euros. A esta modalidad podrán presentarse tanto empresas productoras como creadores/as individuales. Los proyectos contendrán las siguientes características:
-Que propongan una ruptura con los códigos narrativos convencionales, es decir, que vayan más allá del
tratamiento formal de las imágenes, de los virtuosismos del montaje, de un uso de sonido innovador, de un mestizaje de géneros o de la alteración más o menos radical de la linealidad narrativa.
-Que apuesten por el proceso de rodaje-grabación como método para encontrar una historia, para captar
una experiencia reveladora que habría sido imposible prever literariamente o preparar dramáticamente, o
para crear un universo propio comunicable.
-Que supongan una indagación subjetiva radical o una exploración de universos temáticos por los cuales
no se aventuran a menudo las obras audiovisuales.
2. - Contenidos interactivos y proyectos de creación net-art:
Serán objeto de esta modalidad aquellos proyectos que desarrollen contenidos interactivos o de net-art,
realizados por creadores individuales.
Modalidad E: los proyectos subvencionables serán producciones digitales en soporte cerrado o soporte
abierto on-line. Se admiten proyectos de creación para internet, televisión digital, CDROM, DVDROM, consolas y dispositivos móviles. No se admitirán obras de consulta, herramientas y servicios de software o contenidos meramente informativos. La cuantía máxima por proyecto será de 3.000 euros. Se valorará especialmente la característica de ser proyectos de creación e innovación concebidos para desarrollarse en la red.
Cada proyecto deberá estar inscrito en un solo tipo o modalidad y éstas no podrán ser acumulables.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado de las ayudas de minimis.
Con carácter general y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Los gastos indirectos podrán formar parte de la justificación siempre que se imputen por el beneficiario al proyecto, en la medida en la que tales gastos correspondan al período en el que se realiza el proyecto y en un porcentaje no superior al 15 por ciento del gasto justificado. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por lo tanto sólo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el fin de la fecha de justificación establecida en la correspondiente convocatoria anual.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento