Subvenciones para la producción de obras audiovisuales de animación.

Código de ayuda:

S41200/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1904/2017, de 31 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1318/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1607/2018, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la producción de proyectos de obras audiovisuales de animación, conforme a las siguientes modalidades:

a) Series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto
desde la perspectiva formal como técnica, con el objetivo de fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta calidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.

b) Largometrajes cinematográficos de animación que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y
técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no cuenta con una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual
aquella persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7427
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento
Boletín: 21/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7647
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento