Subvenciones para la produccion y publicacion de contenidos digitales, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S39855/10

Norma:

Resolución de 14 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Potenciar en las empresas la producción y publicación de contenidos digitales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las ayudas alcanzarán el 50% de las inversiones subvencionables recogidas en una solicitud, salvo los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del presente artículo o cuando la solicitud recoja un porcentaje inferior. Este porcentaje podrá elevarse con los siguientes incrementos:

-Hasta un 10% adicional para las solicitudes presentadas por medianas empresas.
-Hasta un 25% adicional para las solicitudes presentadas por pequeñas empresas y microempresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que produzcan y publiquen contenidos digitales según lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones que alcancen la producción y publicación de contenidos digitales, entendiéndose por contenidos digitales los constituidos por un conjunto de informaciones representadas en múltiples soportes expresivos (texto, sonido, imagen estática o en movimiento, y codificadas digitalmente), de manera que sean accesibles por los usuarios por medios electrónicos. Estos contenidos podrán ser
interactivos con el usuario, y deberán ser desarrollados para internet, televisión digital interactiva o redes
móviles.

Se considerarán:
-Producción y publicación de contenidos ya existentes en otros formatos digitales o sin digitalización anterior.

-Producción y publicación de nuevos contenidos digitales.

-Creación de herramientas y servicios que permitan la accesibilidad a los contenidos digitales.

Gastos subvencionables:
-Equipos de la red de datos interna: electrónica activa (conmutadores, encaminadores (routers), barreras de seguridad), servidores web, servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) necesarios para la ejecución del proyecto.

-Licencias de software específico e imprescindible para el proyecto.

-Coste de personal técnico propio con relación laboral (régimen general de la Seguridad Social) y con
dedicación al proyecto. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos
sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.

-En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico.

-Servicios y colaboraciones externas de digitalización de los contenidos, traducción a la lengua gallega
o creación de herramientas que permitan la accesibilidad a los contenidos.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento