Subvenciones para la programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autonoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2015.
Código de ayuda:
S02319/15Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 27 de mayo de 2015. ORDEN de 4 de agosto de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de abril de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2015, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1. Todos aquellos centros y entidades de formación acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellos certificados de profesionalidad que tengan acreditados a la fecha de publicación de esta orden.2. Las Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro
que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.
3. Las empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoresacreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de los certificados de
profesionalidad en que estén acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento
TR301K).
2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O).
3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata
(procedimiento TR301P).
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
02/06/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
11/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento