Subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S39691/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2005.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científicotécnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales.
Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 1.000,00 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100,00 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.

b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención.
Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.
Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) los gastos derivados de: diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza. Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 1.000,00 euros.

c) Acciones para el desarrollo de programas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales.

No serán subvencionables las adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento