Subvenciones para la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de RiesgosLaborales.

Código de ayuda:

S46100/08

Norma:

RESOLUCION de 27 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto
Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2008 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a lo largo del actual año en curso y, en cualquier
caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre del presente año de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable,
con un máximo de 1.000,00 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100,00 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.

Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) los gastos derivados de: diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza. Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 1.000,00 euros.

No serán subvencionables las adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes, ni
las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad hayan recibido o no subvención por Osalan en
otros ejercicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro que
radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales. Toda gestión realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 30 personas.

Serán excluidas las acciones formativas que sean exigidas por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, las acciones que lleven aparejada la expedición de un título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.

En el caso de jornadas de divulgación se les aplicará las condiciones del apartado a).

No serán subvencionables las jornadas que vayan dirigidas al personal de la propia entidad organizadora,
al de las entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio o, al de empresas con las que exista relación contractual, de subcontratación o de otra índole.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento