Subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte.
Código de ayuda:
S05237/25Norma:
Orden CTD/20/2025, de 27 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería competente en esta materia, para fomentar la igualdad en el deporte.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas, entidades y asociaciones, en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos para cada línea de actuación, y resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.b) Gastos de monitores y técnicos necesarios para la organización y celebración del evento deportivo.
c) Gastos de arbitrajes y jueces.
d) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
e) Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.
f) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.
g) Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.
h) Publicidad del evento.
i) Avituallamiento. Se excluyen gastos de banquetes, galas, fin de fiesta y otros de naturaleza análoga.
j) Trofeos y premios en metálico con su retención correspondiente si procede, así como obsequios a los participantes en material deportivo o productos. El valor unitario no podrá superar los 300 euros
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 51
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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