Subvenciones para la promocion de la internacionalizacion.

Código de ayuda:

S73528/08

Norma:

Resolucion de 10-11-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la promoción de la internacionalización, cuya finalidad es la incentivación pública de las actuaciones realizadas por las empresas de Castilla-La Mancha tendentes a la apertura de nuevos mercados exteriores o a la mejora de la comercialización en ellos de sus productos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación de la cuantía de la subvención, se aplicará un porcentaje a la inversión subvencionable, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En c aso de grandes empresas: 20%.

b) En el caso de medianas empresas: 25%.

c) En el caso de pequeñas empresas: 30%.

d) En caso de organismos intermedios: 75%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiario las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sanconados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 248
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento