Subvenciones para la promoción de la vida autónoma.
Código de ayuda:
S13682/24Norma:
Decreto 44/2024, de 21 de junio.Plazo de Solicitud:
Concesión directa. Se puede solicitar en cualquier momento a partir de la fecha de publicación del Decreto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para promoción de la vida autónoma dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria que debido a su edad o sus limitaciones tienen problemas para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social, garantizando que todas aquellas personas en las que concurren los condicionantes expuestos tengan acceso a la subvención, lo que hace inexistente la necesidad de concurrencia competitiva, de conformidad.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejo de Gobierno (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Servicios de atención domiciliaria SAD, en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el gobierno de Cantabria, o que habiéndolo no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD.b) Adquisición de electrodomésticos básicos que se relacionen en el Anexo A del presente Decreto, siempre que se acredite en la forma en que se determine en el mismo.
c) Adquisición de productos de apoyo, instrumentos que favorecen la movilidad, comunicación, o adaptacion al medio de la persona afectada.
d) Adquisición o adaptación de vehículo a motor a aquellas personas solicitantes que tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).
e)Adquisición de prótesis dentales,(incluidos implantes), gafas o cristales para ellas y prótesis auditivas (audífonos) con requisitos específicos y limites establecidos en el Anexo A del presente Decreto.
f) Servicio de transporte adaptado desde el domicilio habitual a centros de atención diurna:
centros de día, centros de rehabilitación psicosocial y/o centros ocupacionales salvo que esta subvención ya este contemplada en concierto o convenio financiado por el instituto cántabro de servicios sociales.
g) Traslado a centros de atención diurna.
h) Tratamientos de rehabilitación médico-funcional, que se relacionen en el presente Decreto, para personas entre 18 y 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% obtenido en la valoración del grado total de discapacidad, para el tratamiento solicitado, siendo bro de Servicios Sociales que acredite la adecuación de dicho tratamiento, con los requisitos específicos y limites establecidos en el Anexo B de este decreto.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:a) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activo laboralmente.
2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
b) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
21/06/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento