Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S47773/08

Norma:

ORDEN TRE/311/2008, de 20 de mayo. RESOLUCION TRE/3325/2008, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A) autónomos, B) financiera, C) asistencia D) formación: dos meses después de la fecha de alta o finalización de la actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según tipo de subvención, consultar secciones correspondientes.

Anualmente, mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la que se hará la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituya como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

No podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, así como los autónomos colaboradores. Así mismo, quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma actividad o similar como autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a la promoción del empleo autónomo tienen como finalidad contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas en paro que figuren inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Tipos de subvenciones:

a) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia (consultar sección primera):

El objeto de esta subvención es facilitar a las personas desempleadas el inicio de la actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Subvención financiera (consultar sección segunda):

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

c) Subvención para asistencia técnica (consultar sección tercera):

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para la mejora del desarrollo de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación o otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
a) Servicios externos necesarios de mejora del desarrollo de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación y otras de naturaleza análoga.
b) Planes de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.

d) Subvención para formación (consultar sección cuarta):

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Requisitos:

Además de los requisitos específicos que se prevén para cada tipo de subvención en los artículos 25, 29, 34 y 38, las personas descritas en el artículo 5 de esta Orden, solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en situación de paro e inscritos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandantes de empleo con carácter previo a darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad que corresponda, siempre que el tiempo que haya permanecido en esta situación antes de darse de alta no sea por un periodo de tiempo superior a un mes.

b) Darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, reconocimiento del grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante de la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC número 2553, de 7.1.1998).

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 25, 29, 34 y 38 de esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevén, con carácter general, el artículo 7.2 de esta Orden y, con carácter específico para cada programa, los artículos 26, 30, 35 y 39 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5160
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 15/09/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5215
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5255
Documento: Modificación Descargar Documento