Subvenciones para la promoción del empleo autónomo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.- Convocatoria para el año 2016.

Código de ayuda:

S38200/15

Norma:

ORDEN de 12 de agosto de 2015. ORDEN de 29 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jóvenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil como interesadas en recibir las acciones ejecutadas en el contexto de la garantía juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el modelo 036 o 037), siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al objeto de ayudar a las personas jóvenes desempleadas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y así, por lo tanto, facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, podrá concedérsele una subvención a fondo perdido a las personas que soliciten el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

La cuantía de esta subvención será de 1.200 euros.

Es requisito para optar a esta ayuda haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.-

1. Se le podrá conceder a la persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, para la puesta en marcha de su proyecto empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 2.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad laboral y los seis meses posteriores a dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2015. En el caso de la persona física que esté incluida en el régimen especial de recargo de equivalencia, regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA no es susceptible de recuperación, por lo que se deberá tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión mínima.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 2.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

A. 7.500 euros la persona joven.

B. 10.000 euros cuando la persona beneficiaria sea una persona joven con discapacidad o perteneciente a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.

La cuantía prevista en el apartado A se incrementará en 500 euros para las mujeres jóvenes.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respeto de uno de ellos, correspondiendo la opción marcada por la persona solicitante en el anexo I. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditada en la documentación presentada con la solicitud y, en caso de que de la documentación presentada inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que se solicita por el colectivo A de este apartado.

3. No es obligatorio en el momento de la presentación de la solicitud para la ayuda contenida en este artículo haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) No haber trabajado en los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de inicio de actividad laboral.

c) Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

d) No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

Si en el momento de la solicitud de la subvención la persona no tuviera solicitada el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) No desarrollar como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviera de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a
la persona trabajadora autónoma colaboradora.

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 157
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento