Subvenciones para la promoción y dinamización del Comercio de Proximidad.
Código de ayuda:
S16864/04Norma:
Convocatoria Municipal.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la dinamización del comercio minorista de proximidad en el término municipal de Madrid.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Otras
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Un límite máximo de 30.000 euros por proyecto subvencionado.Ver Acciones Subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de Empresas de Comercio Minorista formalmente constituidas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria en el año 2004, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros, para el desarrollo de los proyectos siguientes y en las cuantías que se indican:a) 70% de los gastos derivados de la realización de estudios y análisis de Zonas Comerciales Tradicionales, encaminados a evaluar sus posibilidades de conversión en Centros Comerciales Abiertos, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto subvencionado.
b) 35% de los gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas de manera específica a la promoción de un sector o zona comercial con especial atención a la promoción de imagen única de las mismas, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto subvencionado.
Requisitos:
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará, a petición del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2004
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5604
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5604
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