Subvenciones para la promocion y fomento de comunidades originarias de Castilla-La Mancha y casas regionales de otras comunidades o ciudades autonomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S14019/14Norma:
Orden de 31/03/2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actividades de promoción social, laboral y cultural desarrolladas por las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y por las casas de otras comunidades y ciudades autónomas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, así como sus gastos de funcionamiento y gestión ordinaria.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de subvención a percibir por proyecto será igual al resultado de multiplicar los puntos de valoración obtenidos, conforme a los criterios de baremación de la base séptima, por el gasto subvencionable aprobado, y con el límite máximo de 3.000,00 euros por proyecto y beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Para la línea de comunidades originarias, las comunidades originarias de Castilla-La Mancha, reconocidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de esta Orden.b) Para la línea de casas regionales, las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, tales como casas regionales u otras entidades análogas, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Para la línea de comunidades originarias:1º. Proyectos de información, orientación y asesoramiento a emigrantes castellano-manchegos en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural o de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la región o en el país o comunidad en que residan.
2º. Proyectos y actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes castellano-manchegos y que fomenten la relación de éstos entre sí, así como la convivencia entre éstos y la comunidad de acogida.
3º. Proyectos dirigidos a facilitar a emigrantes castellano-manchegos residentes en el extranjero el contacto con la realidad regional y la comunicación con otros emigrantes de Castilla-La Mancha mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
4º. Gastos de funcionamiento y gestión ordinaria.
b) Para la línea de casas regionales:
1º. Proyectos de información, orientación y asesoramiento a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en Castilla-La Mancha en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural, de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la región.
2º. Proyectos y actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la región.
3º. Proyectos dirigidos a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en Castilla-La Mancha el contacto con la realidad regional mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
4º. Gastos de funcionamiento y gestión ordinaria.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta Orden y la legislación concordante.b) No incurrir el interesado o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
19/05/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento