Subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S23546/17

Norma:

Orden 95/2017, de 18 de mayo. Resolución de 01/06/2017. Resolución de 16/04/2018. Orden 43/2019, de 4 de marzo. Resolución de 15/03/2019. Resolución de 12/06/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la financiación de actividades de promoción social, laboral y cultural desarrolladas por las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. Del mismo modo, también se subvencionarán aquellas actividades o proyectos que guarden estrecha relación con la vida social, laboral y cultural de Castilla-La Mancha a las Casas Regionales de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención nunca superará el coste total de las actividades realizadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de Comunidades Originarias, aquellas reconocidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Comunidades Originarias de Castilla- La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

b) En el caso de Casas Regionales, las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, tales como Casas Regionales u otras entidades análogas, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para Comunidades Originarias:

1º. Actividades de información, orientación y asesoramiento a emigrantes castellano-manchegos en los ámbitos legal, socio-laboral, educativo, cultural o de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la Región o en el país o comunidad en que residan.

2º. Actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes castellano-manchegos y que fomenten la relación de éstos entre sí, así como la convivencia entre éstos y la comunidad de acogida.

3º. Actividades dirigidas a facilitar a emigrantes castellano-manchegos residentes en el extranjero el contacto con la realidad regional y la comunicación con otros emigrantes de Castilla-La Mancha mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.

4º. Gastos de funcionamiento y gestión ordinaria, que se justifiquen para el desarrollo de sus actividades.

b) Para Casas Regionales:

Actividades y proyectos relacionados con la cultura y tradiciones castellano-manchegas, sin menoscabo de las de origen y siempre que tengan un marcado carácter participativo y se fomente la interculturalidad entre la Comunidad de Origen y Castilla-La Mancha. Con ello, se pretende fomentar la integración de las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta orden y la legislación concordante.

b) No incurrir el interesado o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

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