Subvenciones para la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos y de producciones de gran formato.
Código de ayuda:
S05146/05Norma:
Resolución CLT/271/2005, de 8 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La inversión en promoción y publicidad de aquellos largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato que se hayan estrenado a partir del 2 de diciembre de 2004 y hasta el 31 de octubre de 2005.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 25% de la inversión del productor oficialmente reconocida en la promoción y publicidad del largometraje, hasta un máximo de 50.000 euros.No podrán acceder a la subvención aquellos productores cuya participación sea financiera.
En el caso de largometrajes documentales la subvención será del 35% de la inversión del productor oficialmente reconocida en la promoción y publicidad del largometraje, hasta un máximo de 50.000 euros.
El importe total de las ayudas concedidas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, no podrá ser superior al 25% del coste total de producción en el caso de largometrajes de ficción y del 30% en el caso de largometrajes documentales.
En el caso de coproducciones, los porcentajes mencionados se aplicar‡n sobre la aportación de la/s empresa/s productora/s solicitante/s.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Empresas de Producción independientes que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, tendrán que comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el final de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias
Culturales.
2. Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto del Ministerio de Cultura.
3. Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor emitido por el Ministerio de Cultura.
Este requisito no será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio de Cultura.
4. Que el largometraje se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de las producciones de gran formato.
5. Entregar en la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido, en formato 35 mm.
En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de c‡mara o el negativo generado mediante procesos digitales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
15/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4323
Documento: Convocatoria Descargar Documento