Subvenciones para la publicación de libros y realización de documentales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2020.
Código de ayuda:
S22773/20Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2020, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros de no ficción y la realización de documentales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros en el caso de los libros de no ficción y de diez mil (10.000) euros por proyecto de documental.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, dadas de alta en IAE y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En ambos casos (libros y documentales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y/o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV o en ambos.1.– Documentales:
– Podrán subvencionarse documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.
– Tendrán una duración mínima de 20 minutos.
2.– Libros de no ficción:
– Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de maquetación y/o edición.
– El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.
Documentos asociados
Boletín:
03/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento