Subvenciones para la publicación de libros y realización de producciones audiovisuales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2019.

Código de ayuda:

S14191/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2019, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros y la realización de producciones audiovisuales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra civil hasta la actualidad.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros en el caso de los libros y de diez mil (10.000) euros por proyecto audiovisual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En ambos casos (libros y producciones audiovisuales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y la memoria reciente, desde la perspectiva de defensa de la los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración.

– Producciones audiovisuales:

1) Podrán subvencionarse producciones audiovisuales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.

2) Tendrán una duración mínima de 20 minutos.

– Libros:

1) Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase de final de maquetación y/o edición.

2) El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento