Subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S36155/13Norma:
Orden HAC/40/2013, de 18 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención por cada lanzadera de empleo y emprendimiento solidario seestablece en 60.000 euros, estando destinada a financiar los siguientes gastos con los límites que se expresan a continuación:
a) Contratación del coordinador LEES, hasta un máximo de 35.000,00 euros.
b) Gastos de organización y funcionamiento, hasta un máximo de 25.000,00 euros. En este
apartado solo serán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Material formativo y de oficina.
2.º Contratación de formadores externos.
3.º Material de difusión y comunicación.
4.º Desplazamientos y dietas.
5.º Asistencia técnica.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, denominado coordinador LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual ocolectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.
Requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.
b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
c) Que tengan una población censada superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.
d) Contar con la siguiente infraestructura mínima:
1.º Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.
2.º Un despacho independiente para sesiones individuales.
3.º Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.
4.º Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.
Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento