Subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S36155/13

Norma:

Orden HAC/40/2013, de 18 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por cada lanzadera de empleo y emprendimiento solidario se
establece en 60.000 euros, estando destinada a financiar los siguientes gastos con los límites que se expresan a continuación:

a) Contratación del coordinador LEES, hasta un máximo de 35.000,00 euros.

b) Gastos de organización y funcionamiento, hasta un máximo de 25.000,00 euros. En este
apartado solo serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Material formativo y de oficina.

2.º Contratación de formadores externos.

3.º Material de difusión y comunicación.

4.º Desplazamientos y dietas.

5.º Asistencia técnica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que permiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, denominado coordinador LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o
colectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.

b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

c) Que tengan una población censada superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

d) Contar con la siguiente infraestructura mínima:

1.º Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.

2.º Un despacho independiente para sesiones individuales.

3.º Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.

4.º Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento