Subvenciones para la puesta en practica de Programas Experimentales de Empleo para el ejercicio economico 2008.
Código de ayuda:
S12891/08Norma:
Orden EMP/22/2008, de 14 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio económico 2008 de las subvenciones y ayudas destinadas a la puesta en práctica de ProgramasExperimentales en materia de Empleo, que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en la red regional de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
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Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las corporaciones locales y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas alacompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Obligaciones de los entes beneficiarios:
Obligaciones de carácter general:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos en la resolución administrativa de concesión.
b) Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas, a efectos de difusión pública, a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen los programas así como en cuanta publicidad se haga de los mismos que dichas actividades están subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria. Para tal fin, en el anexo III de la presente Orden se establece el modelo de cartelería a utilizar por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención y los gastos soportados a tal fin. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional previstas en el artículo 16 de la presente Orden.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar a conocer a las personas participantes de forma inequívoca que están participando en un programa subvencionado por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.
j) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de 10 días, cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.
k) Además, en los supuestos en que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro que no tenga el carácter de administración pública, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones del ente beneficiario, incluidas las realizadas con otras subvenciones otorgadas por el Servicio Cántabro de Empleo, dicha entidad beneficiaria queda obligada a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos afectados a la subvención objeto de esta concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Cántabro de Empleo transferirá, previa comunicación por la entidad
beneficiaria del número de citada cuenta, el montante total o parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipos de programas:1. - Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptores de prestaciones.
Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.
Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios/as de prestaciones o subsidios, inscritos como
demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos el 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
2.- Programas experimentales para personas desempleadas admitidas al programa de la Renta Activa de
Inserción.
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en los
artículos 1 y 3 de esta Orden, cuando todas las personas participantes en el mismo sean desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa. En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo de los mismos. En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada
sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
No obstante, en el correspondiente convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona trabajadora insertada o su pertenencia a colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
La subvención determinada en el convenio irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador (con una relación laboral a tiempo completo, reduciéndose la cuantía en proporción a la jornada desarrollada en las relaciones de trabajo a tiempo parcial).
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, en cuantía y con los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según categorías profesionales.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
– Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante …) y de ejecución en material de oficina.
– Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
(1) Arrendamientos (excluido “leasing”): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
(2) Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
(3) Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
(4) Comunicaciones (teléfono, correos …).
(5) Limpieza.
(6) Seguridad, vigilancia.
(7) Seguros de responsabilidad civil
(8) Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el convenio de colaboración o el
Servicio Cántabro de Empleo los considere justificados.
Los gastos relacionados en los apartados d) y e) se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
25/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento