Subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales de Empleo para el ejercicio ecónomico 2010.

Código de ayuda:

S78337/09

Norma:

Orden EMP/85/2009, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, así como aprobar, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a Entidades que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en la realización de las acciones indicadas, que tengan por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en la red regional de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Servicio Cántabro de Empleo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la presente convocatoria se establecen las siguientes cuantías subvencionables: 1.070 euros por
persona atendida y 1.607 euros por persona atendida e insertada. Se establece una reducción en el importe total de la subvención de 537euros por persona si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calcula en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales en el Programa 1º y las Entidades sin ánimo de lucro en el Programa 2º, que
teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención a conceder irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador (con una relación laboral a tiempo completo, reduciéndose la cuantía en proporción a la jornada desarrollada en las relaciones de trabajo a tiempo parcial).
En el primer caso se imputarán al Programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

a) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el Plan, en cuantía y con los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según categorías profesionales.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el Plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

c) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
 Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante…) y de ejecución en
material de oficina.
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución, que a continuación se relacionan:
(1) Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
(2) Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
(3) Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
(4) Comunicaciones (teléfono, correos…).
(5) Limpieza.
(6) Seguridad, vigilancia.
(7) Seguros de responsabilidad civil.
(8) Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando el Servicio Cántabro de Empleo los considere justificados.

Los gastos relacionados en los apartados d) y e) se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 249
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento