Subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo.
Código de ayuda:
S24646/04Norma:
Resolución de 13 de octubre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La ejecución de programas experimentales en materia de empleo, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2.643/2003 de 18 de septiembre (BOE número 232, de 27 de septiembre).Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los desempleados en proceso de inserción laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes Tipos de Programas:1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Será requisito necesario que los desempleados sobre los que se actúe en los programas contemplados en la presente Resolución no estén participando simultáneamente en otros programas de la misma naturaleza subvencionados con fondos procedentes de entes públicos.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/10/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 244
Documento: Convocatoria 2004 y Solicitud Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 244
Documento: Convocatoria 2004 y Solicitud Descargar Documento