Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo, para el año 2007.

Código de ayuda:

S03537/07

Norma:

Orden IND/60/2006, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar, para el año 2007, la convocatoria de subvenciones a empresas públicas y entidades de esta misma naturaleza, corporaciones locales y entidades e instituciones sin ánimo de lucro para la puesta en práctica de programas experimentales de empleo.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en la Orden IND/64/2005, de 22 de diciembre.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las empresas públicas y entidades de esta misma naturaleza, corporaciones locales y entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de programas:

1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa no alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 2 de esta Orden, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los demandantes de
empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses.
No obstante, en el correspondiente convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

La subvención determinada en el convenio irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador (con una relación laboral a tiempo completo, reduciéndose la cuantía en proporción a la jornada desarrollada en las relaciones de trabajo a tiempo parcial).
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, en cuantía y con los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según categorías profesionales.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 7
Documento: Convocatoria Descargar Documento