Subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Código de ayuda:

S15564/04

Norma:

Resolución de 13 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a Organismos Autónomos, Corporaciones Locales y a entidades no lucrativas, que quieran colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en la realización de los programas experimentales en materia de empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación total se distribuirá en el correspondiente convenio de colaboración en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida, y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.
En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas experimentales serán de dos tipos:
1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones o subsidios.
Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los demandantes durante el desarrollo del programa.
2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.
El objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, dentro de la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses, o inicie una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior.

La subvención determinada en el convenio, será destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el programa.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso
necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
2.1.—Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
2.2.—Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
2.3.—Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
2.4.—Comunicaciones (teléfono, correos,...).
2.5.—Limpieza.
2.6.—Seguridad, vigilancia.
2.7.—Seguros de responsabilidad civil.
2.8.—Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Instituto
Aragonés de Empleo los considere justificados.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/06/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Anexos Descargar Documento