Subvenciones para la reactivación del turismo de negocios mediante el apoyo a las microempresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad temporalmente por la emergencia sanitaria provocada por el brote COVID-19.
Código de ayuda:
S25919/20Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias de la crisis económica derivada de esta situación de emergencia, minimizar el impacto e impulsar la actividad económica en Alcobendas, contribuyendo a facilitar el mantenimiento de la actividad y el empleo así como atenuar la reducción drástica de ingresos dando soporte a las personas autónomas y pymes cuya actividad haya resultado afectada por causa de la presente crisis sanitaria.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá una cantidad fija de 1.500 euros para un mismo beneficiario, con o sin trabajadores a su cargo, cuando su actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
Detalle beneficiarios:
Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre forzoso de establecimientos dispuesto por las autoridades al amparo del artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19 o normativa posterior que lo modifique.Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
— Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
— Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales, siempre y cuando las mismas tengan menos de 10 empleados, tal y como se recoge en el siguiente punto de este artículo.
Las empresas han de ser “microempresa” conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651*2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
12/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento