Subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Código de ayuda:
S36782/05Norma:
ORDEN 2593/2005, de 13 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios.Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
- Juventud
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento, se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá conceder, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa.La cuantía de la subvención sufragará los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto.
La subvención se destinará a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios
didácticos, material escolar y de consumo, y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.
Además, durante la primera etapa formativa, se subvencionará el coste del seguro de accidentes de los alumnos.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
— Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
— Módulo B: Gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:
Medios y material didáctico y de consumo para la formación.
Viajes para la formación.
Material de oficina.
Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).
Gastos generales.
Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos.
Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.
El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.
Seguro de accidentes de los alumnos, durante la fase de formación.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 4.2 de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normas Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
29/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 153
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
15/07/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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