Subvenciones para la realización de Programas de Talleres de Empleo.

Código de ayuda:

S37637/05

Norma:

Orden 2594/2005, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio del año 2005, la realización de proyectos de Talleres de Empleo.

Definiciones:
1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
3. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
4. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
5. Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

Consultar límites en cuanto al número de alumnos de Talleres de Empleo en artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes promotores de Talleres de Empleo para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores.

La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora del Taller de Empleo, se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto.
Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación y por módulos y fases.

b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores.
En los contratos para la formación, el Servicio Regional de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en un 3 por 100 anual, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normas Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Anexos Descargar Documento