Subvenciones para la realización de acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, para el año 2009.
Código de ayuda:
S02391/05Norma:
Resolución de 11 de enero de 2006. Orden de 25 de enero de 2005. Resolución de 25 de enero de 2005. Resolucion de 27 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, quecumplan los requisitos establecidos en la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y
Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Servicio Riojano de Empleo en la realización de las acciones indicadas.
Se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo aplicable, o, en defecto de éste, de acuerdo con lo la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las cuantías máxima siguientes:a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 29.123,57 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 20.386,5 euros por año.
Se subvencionará también un 25 por100 más de la cuantía que resulte de la subvención de las retribuciones
recogida en el apartado 2 de este artículo en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, y gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Se entiende por entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas las que, teniendo personalidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro, y teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.No podrán obtener la condición de beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Servicio Riojano de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a laSeguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario, que contrate la entidad, para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo aplicable, o, en defecto de éste, de acuerdo con lo la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.
b) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
- Guías técnicas
- Documentación para los participantes
- Material psicotécnico
b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones:
- Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento)
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento)
- Comunicaciones
- Limpieza
- Seguridad, vigilancia
- Seguros de responsabilidad civil
- Publicidad exigida por esta Resolución
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, por un importe no superior al establecido para ambos conceptos en la Administración Publica de La Rioja, o en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en el contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
e) Podrán incluirse en este apartado, y dentro del límite del 25%, los gatos derivados de la constitución del aval previsto en el artículo 13.4 de la Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
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21/01/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 10
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03/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
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