Subvenciones para la realización de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (Modalidad II), para la anualidad 2010. (Modalidad III: formacion de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su insercion o recualificacion profesional, independientemente de su situacion laboral).

Código de ayuda:

S73328/09

Norma:

Resolucion de 26/11/2009. Orden de 22-07-08. Resolucion de 26/11/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de formación de oferta (Modalidad II) destinados a trabajadores prioritariamente desempleados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2010.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de formación de oferta de programas especícos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dicultades para su inserción o recualicación profesional, independientemente de su situación laboral (Modalidad III) en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Sepecam (Servicio Público de Empleo Castilla La Mancha) (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, y que estará disponible en la página Web del Sepecam (www.sepecam.jccm.es).

2. La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneciarios de las subvenciones de la Modalidad II, los contemplados en el artículo 6 de la Orden de 22-07-2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, teniendo en cuenta la Disposición adicional primera

a) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneciarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneciarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

b) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este n, o a través de contrataciones externas. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

c) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certicados de profesionalidad.

d) Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certicados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certicados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualicaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

d) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18 de la Orden de
22-07-2008.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 237
Documento: Convocatoria 2010 (Modalidad II) y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 237
Documento: Convocartoria 2010 Modalidad III y Anexos Descargar Documento