Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo con compromiso de contratacion.
Código de ayuda:
S41891/09Norma:
Orden de 15 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Según convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Servicio Andaluz de Empleo de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de Formación Profesional para el Empleo que incluyan un compromiso de contratación del porcentaje de participantes formados que se establezca en la correspondiente Resolución o Convenio, en centros de trabajo radicados en el territorio dela Comunidad Autónoma de Andalucía.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales, empresas públicas, empresas privadas y personas jurídicas sin ánimo de lucro quetengan entre sus fines la formación o inserción laboral, así como cualquier persona física y las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban compromisos de contratación y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del período de ejecución de la acción subvencionada fijada en la Resolución de concesión o Convenio hasta la finalización del plazo de justificación. Se considerarán costes subvencionables los costes directos y los costes asociados, que se especifican en el Anexo II de esta Orden.Documentos asociados
Boletín:
28/05/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 101
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