Subvenciones para la realizacion de acciones de orientacion profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios economicos 2010 y 2011.
Código de ayuda:
S52464/10Norma:
Orden EMP/64/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Posibilitar la realización de itinerarios integrados de inserción personalizados, dirigidos a personas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones subvencionables incluyen:a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en personas demandantes de empleo.
1. El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para el personal funcionario, en las cuantías siguientes:
a) Para el personal técnico, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 32.071,76 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 22.450,24 euros por año. El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.
2. El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará a las entidades en las que el número de personas usuarias a atender sea igual o superior a 1000, las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo de un técnico/a para la realización de funciones de coordinación de las acciones, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, hasta un máximo de 32.071,76 euros por año.
Dicho personal técnico deberá acreditar experiencia en las citadas funciones, pudiendo pertenecer a la plantilla de la entidad benefi ciaria, en cuyo caso se podrá imputar al programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a las acciones.
3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
4. El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogidas en el apartado 1 en concepto de:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
— Guías técnicas (incluidas transparencias).
— Documentación para los participantes.
— Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos (excluido “leasing”): edifi cios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfono, correos...).
— Limpieza.
— Seguridad, vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Publicidad exigida por esta Orden.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal coordinador en su caso, técnico y de apoyo contratado necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento