Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S17937/04Norma:
Orden de 15 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y deapoyo necesario para la ejecución de las acciones, en las cuantías siguientes:
– Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.398,56 euros por año.
– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o
grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.
El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por
técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.
Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:
– Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.
– Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el
número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.
b) El SEXPE subvencionará un 25 por ciento más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones, en concepto de:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido
para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones deorientación profesional de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posiciónen el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.
Serán computables los gastos generales de mantenimiento y técnico que a continuación se relacionan:
– Gastos de material técnico:
• Guías Técnicas (incluidas las transparencias).
• Documentación para participantes.
• Material psicotécnico.
– Gastos de ejecución en material de oficina, publicidad y difusión de las acciones.
– Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos.
• Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos).
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Publicidad exigida por la normativa.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
26/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
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