Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S17937/04

Norma:

Orden de 15 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y de
apoyo necesario para la ejecución de las acciones, en las cuantías siguientes:
– Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.398,56 euros por año.
– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o
grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por
técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:
– Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.
– Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el
número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.

b) El SEXPE subvencionará un 25 por ciento más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones, en concepto de:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido
para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de
orientación profesional de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición
en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.

Serán computables los gastos generales de mantenimiento y técnico que a continuación se relacionan:
– Gastos de material técnico:
• Guías Técnicas (incluidas las transparencias).
• Documentación para participantes.
• Material psicotécnico.
– Gastos de ejecución en material de oficina, publicidad y difusión de las acciones.
– Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos.
• Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos).
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Publicidad exigida por la normativa.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento