Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S17937/04Norma:
Orden de 15 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y deapoyo necesario para la ejecución de las acciones, en las cuantías siguientes:
– Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 27.398,56 euros por año.
– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o
grupo profesional, hasta 19.178,99 euros por año.
El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por
técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.
Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:
– Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.
– Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el
número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.
b) El SEXPE subvencionará un 25 por ciento más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones, en concepto de:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido
para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades colaboradoras que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones deorientación profesional de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posiciónen el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
Se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.
Serán computables los gastos generales de mantenimiento y técnico que a continuación se relacionan:
– Gastos de material técnico:
• Guías Técnicas (incluidas las transparencias).
• Documentación para participantes.
• Material psicotécnico.
– Gastos de ejecución en material de oficina, publicidad y difusión de las acciones.
– Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos.
• Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos).
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Publicidad exigida por la normativa.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
26/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
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